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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección VII
De la protección de bienes y entornos urbanos de especial valor testimonial.
 Creación, integración y cometidos de la Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural.

Artículo D.224.537.25.42 ._

La Comisión Especial Permanente de Montevideo Rural asesorará a la Intendencia,  en vía de trámite en consulta, acerca de las solicitudes y de las ordenanzas y reglamentaciones a que se refiere el artículo D. 537.25.37(*) y funcionará en la órbita de la Unidad Central de Planificación Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 11
(art. D.537.25.42 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

(*) Se refiere al artículo 6 del Decreto Nº 26.986.