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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado

Artículo D.224.495 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/2015, art. 9. 


Zonas de aplicación- Las disposiciones de esta Sección se aplicarán a las zonas limitadas por las vías que se mencionan a continuación: PR1 - (urbana):
a) - Avda. Agraciada (ambos frentes)
b) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
c) - Avda. Millán (ambos frentes)
d) - Avda. Joaquín Suárez (ambos frentes)
e) - Bulevar Gral. Artigas.
f) - Avda. J oaquín Suárez ( predios frentistas a ambos frentes en el tramo entre Bvar.Gral. Artigas y Avda. Agraciada)
PR2 - (urbana):
a) - Avda. Joaquín Suárez (excluída)
b) - Avda. Millán (excluída)
c) - Arroyo Miguelete (margen izquierda)
d) - Bulevar José Batlle y Ordoñez
e) - Camino Burgues
f) - Bulevar Gral. Artigas
PR3 - (suburbana):
a) - Avda. Agraciada
b) - Camino Castro (ambas aceras)
c) - Calle Dr. Carlos María de Pena (ambos frentes)
d) - Calle Molinos de Raffo
e) - Avda. Millán (ambas aceras)
f) - Cno. Cnel.Raíz
g) - Bvar.José Batlle y Ordóñez y
h) - Arroyo Miguelete (Margen derecha).
Estas disposiciones rigen para los inmuebles emplazados en el interior de las zonas definidas precedentemente, con las salvedades expresadas.

FuenteObservaciones
art. 9
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.495 del Vol. IV Urbanismo)
art. 2
(art. D.495 del Vol. IV Urbanismo)