FINCAS PELIGROSAS - Las construcciones calificadas conforme a lo previsto en el artículo D.356, podrán ser decretadas fincas peligrosas a los efectos de la seguridad de los ocupantes. En tal caso, estos deberán desocuparlas, según lo dispuesto en la Resolución N° 121.199 ( fincas ruinosas) de 30 de noviembre de 1978. Sin embargo, no podrá procederse a su demolición sin una evaluación previa de la Intendencia Municipal que contemple los valores históricos culturales y el estado técnico constructivo a efectos de determinar su posible recuperación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo III
De las alturas, ordenamiento edilicio, clasificación de vías en Ciudad Vieja
De las alturas, ordenamiento edilicio, clasificación de vías en Ciudad Vieja
Artículo D.224.365 ._
DEROGADO Derogado por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05, art. 7.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 7 | (art. D.365 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 11 | (art. D.365 del Vol. IV Urbanismo) |