Normas aplicables a las construcciones nuevas y reformas - Las reformas, ampliaciones y obras nuevas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a - Estricto mantenimiento de la alineación dominante en la cuadra donde se implante.
b - Construcciones auxiliares sobreelevadas como tanques de agua, salas de máquinas, cajas de escaleras y similares, deberán retirarse del plano de fachada una distancia igual a su altura.
El diseño arquitectónico y volumétrico de estos elementos deberá armonizarse con el edificio.
c - A partir de una altura de tres metros podrán admitirse salientes en fachadas cuando sus proporciones y materiales se integren a la fisonomía general del entorno. Estos salientes se clasificarán como:
1 - Para el área testimonial:
a - Cornizas y balcones. Son cuerpos salientes abiertos y podrán sobresalir como máximo un metro de la línea de edificación.
b - Volúmenes cerrados. Podrán sobresalir como máximo cincuenta centímetros de la línea de edificación y no se ocupará más del 40% de la superficie de fachada, rigiendo además las demás condiciones establecidas en el Art.D.3261 del Volúmen XV del Digesto Municipal.
2 - Para el área de Proximidad Testimonial: Se aplicará lo dispuesto en el Art.D. 3261 del Volúmen XV del Digesto Municipal.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Del ordenamiento edilicio
Sección V
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.
Del ordenamiento edilicio en los alrededores de la Calle Carlos Gardel.
Artículo D.224.537.10.5 ._
DEROGADO DEROGADO por Decreto JDM Nro. 31.386 de 25/07/05.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 4 | (art. D.537.10.5 del Vol. IV Urbanismo) | |
art. 3 | (art. D.537.10.5 del Vol. IV Urbanismo) |