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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo I
Amanzanamientos, Fraccionamientos y Retiros
Sección I
Obras en edificios afectados por ensanche y/o retiro.

Artículo D.224.221 ._

En los predios frentistas a las vías clasificadas en el Art. D.199(*) como: sistema nacional (penetraciones de primer orden) y sistema de enlace urbano - nacional (red primaria), se podrá edificar sujeto a las siguientes condiciones:
A) Vías afectadas por ensanche
1) En predios libres de construcciones: obras nuevas, deberán respetar la alineación de ensanche;
2) En predios ya edificados: obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar la alineación de ensanche. Dichas obras serán estructuralmente independiente de las construcciones existentes que ocupan el área afectada.
Obras de reformas, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20% del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada, sin embargo se podrán autorizar en la zona afectada obras de pequeño monto que no podrán exceder en su valor real un 5% dentro del 20% autorizable.
B) Vías afectadas por ensanche y retiro
1) En predios libres de construcciones: Obras nuevas, deberán respetar las alineaciones de ensanche y de retiro.
2) En predios ya edificados: Obras nuevas y ampliaciones, deberán respetar las alineaciones de ensanche. Dichas obras serán estructuralmente independientes de las construcciones que ocupan el área afectada.
Obras de reforma, se autorizarán hasta un valor real total equivalente al 20% del aforo para la Contribución Inmobiliaria en la parte no afectada. Sin embargo, la mitad de éste porcentaje se podrá autorizar para obras en la zona afectada (ensanche y retiro) no pudiéndose superar el 5% del aforo del valor de las obras a realizarse exclusivamente en la zona de ensanche.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
(art. D.221 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.221 del Vol. IV Urbanismo)
Nota:

(*) Refiere al artículo D.199 del antiguo Volumen IV "Urbanismo" cuya fuente es el Dto. JDM Nº 22.922 de fecha 17 de junio de 1986.

Ver artículo 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/98.