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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título XI
URBANISMO. Disposiciones vigentes según art. 4º y 7º del Dto. JDM 28.242 de 16/09/1998.
Capítulo IV
Del ordenamiento edilicio
Sección III
De la zona del Prado

Artículo D.224.494 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/2015, art. 9.


Finalidad- Ésta Sección tiene por finalidad, regular el desarrollo urbanístico de la zona del Prado, mediante el contralor del uso del suelo y de la edificación, manteniendo sus actuales características habitacionales y paisajísticas. Declárese de interés departamental mantener y valorizar el patrimonio cultural, testimonial, artístico y paisajístico que poseen las construcciones, casas-quinta, entornos urbanos y espacios verdes públicos o privados en el área caracterizada del Prado, delimitada en el artículo siguiente.

FuenteObservaciones
art. 9
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.494 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
art. 11
art. 1
(art. D.494 del Vol. IV Urbanismo)
art. 1
(art. D.494 del Vol. IV Urbanismo)