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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo III
De la Participación en Costos y Honorarios en los Juicios Seguidos por el Departamento Jurídico

Artículo 163 ._

La percepción de los aludidos honorarios se documentará mediante comprobantes en los que constarán los siguientes datos:
a) autos en que se originaron, con especificación del Juzgado o Tribunal, nombre del demandado y número de ficha del respectivo expediente;
b) fecha de pago y monto de los honorarios;
c) nombre del apoderado y abogados actuantes;
d) fórmula y número de recibo donde conste el pago de la deuda que motivó el juicio.

FuenteObservaciones
num. 2
num. 2
num. 1
art. 4 de la reglamentación.