La percepción de los aludidos honorarios se documentará mediante comprobantes en los que constarán los siguientes datos:
a) autos en que se originaron, con especificación del Juzgado o Tribunal, nombre del demandado y número de ficha del respectivo expediente;
b) fecha de pago y monto de los honorarios;
c) nombre del apoderado y abogados actuantes;
d) fórmula y número de recibo donde conste el pago de la deuda que motivó el juicio.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo III
De la Participación en Costos y Honorarios en los Juicios Seguidos por el Departamento Jurídico
De la Participación en Costos y Honorarios en los Juicios Seguidos por el Departamento Jurídico
Artículo 163 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 2 | ||
num. 2 | ||
num. 1 | art. 4 de la reglamentación. |