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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Artículo R.98.3.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Este artículo fue dejado sin efecto tácitamente por Res.IM Nº 4209/12 de 01/10/12, num. 5.


Las dependencias remitirán un listado en duplicado en el cual estén individualizados todos los expedientes o formularios de “Actuación por Cedulón”, ellos sean (Vía 2) o (Vía 3) para su contralor, la que cumplirá la función de control-recibo para la dependencia notificante y para el Sector de Expedición y Correo del Servicio Servicios Internos del Palacio. Dicho Sector recibirá bajo firma-recibo de sus funcionarios en el listado ya mencionado luego de controlados los elementos físicos con los elementos que figuran en la misma. Una vía será devuelta en el momento a la dependencia notificante y la otra queda en poder del Sector de Expedición y Correo para realizar el control de cumplimiento de la notificación.

FuenteObservaciones
num. 5
num. 3