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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo IV
De la finalización
Sección II
Formalidades del Acto Administrativo

Artículo R.85.2 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM 9266/93 de fecha 23/8/93, num. 1º.


El Servicio de Inspección General una vez recibido el formulario de notificación en tiempo y forma conjuntamente con la relación ordinal cuya copia sellada y firmada oficirá de recibo, dispondrá de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente de recibido el formulario para su diligenciamiento, devolviendo antes del undécimo día hábil la vía de actuación del formulario.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2
num. 1