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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo V
De las notificaciones

Artículo R.96.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto por Res.IMM 9266/93 de fecha 23/08/93, num.1º.


Cada Servicio remitirá al Servicio de Inspección General los formularios impresos por triplicado y escritos a máquina, conjuntamente con la relación de las notificaciones a realizar, (con copia), que contenga las resoluciones o actos administrativos deben notificarse. Dichos formularios están conformados por tres vías (original y dos copias) las que contienen los siguientes enunciados:

1) vía de actuación: la que será devuelta una vez efectuada la notificación y que deberá adjuntarse por el servicio remitente al expediente;

2) vía de control: quedará archivada en el Servicio de Inspección General por orden de dependencia, remitente y fecha;

3) vía de cedulón: se entregará al destinatario del acto a notificar.

 

FuenteObservaciones
num. 1
num. 4