(Ventilación de las cañerías de desagües secundarios). Toda red de cañerías secundarias deberá tener evacuación de aire.
Cuando alguna de las cañerías que constituyan la red tenga una longitud mayor de 5 mts, o cuando dicha red reciba además de los desagües secundarios, el desagüe de interceptores de grasas, se deberá establecer circulación de aire. La evacuación de aire, así como la entrada y salida para la circulación de aire podrá efectuarse: por las piletas de patio o bocas de desagüe abiertas, por el tubo de ventilación de los sifones de las piletas de cocina, por caños de bajada de desagües secundarios o pluviales, y por caños instalados especialmente para esta finalidad.
En este último caso, es decir cuando se usen caños de exclusiva ventilación, las bocas de entrada y las salidas de aire se podrán disponer en los paramentos de los muros de las fachadas y de los muros de los patios abiertos y pozos de aire y luz. Estas bocas se terminarán con rejillas cuya superficie libre sea igual o mayor al 80% de la sección del caño.
Estas prescripciones regirán tanto para las cañerías secundarias subterráneas o suspendidas que desagüen en la cañería principal, como para las cañerías secundarias que desagüen en cañerías verticales de descarga de aguas primarias.
Los caños dispuestos para la entrada y salida de aire de las cañerías secundarias, serán como mínimo de 50 mm de diámetro, pero en ningún caso podrán tener menor diámetro que el caño de desagüe de los artefactos.
Cuando se ventilen "interceptores de grasas", deberá tener en consideración especificaciones expresas contenidas en el presente capítulo (Artículo R.1722.6).