Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Planeamiento de la Edificación.
Del Planeamiento de la Edificación
Reglamentaria
Obras sanitarias
De las Ventilaciones

Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título V
Obras sanitarias
Capítulo V.II
De las Ventilaciones

(Ventilación de la cañería principal). La ventilación de la cañería principal deberá asegurarse a través de la circulación de aire mediante la disposición de una "rejilla de aspiración" y "caños de ventilación" ubicados en puntos estratégicos según se especifica.

Rejilla de Aspiración

La cañería principal subterránea, en el punto de nivel más bajo estará dotada de un tubo de ingreso de aire de 100 mm de diámetro, terminado con una rejilla colocada sobre un paramento de la edificación o muro divisorio sobre retiro frontal, a una altura entre 0.10 y 0.30 mts sobre el nivel del suelo. Este tubo se deberá comunicar en la forma más directa posible con la cámara del sifón desconector por debajo de la contra tapa (CI N°1).

En cañerías suspendidas, el tubo de aspiración partirá de la parte posterior del sifón desconector (tipo Bouchan).

La rejilla con la que se terminará la boca de admisión de aire deberá tener una superficie libre no menor al 80 % de la sección del caño.

En los casos que por razones constructivas, o cuando el desnivel entre el punto más bajo de la cañería principal y el exterior sea de más de dos metros, se admitirá la instalación de una válvula de admisión de aire, que actúe como aspiración de aire con un diámetro mínimo de 100 mm. Esta válvula se deberá colocar en la cañería de desagüe hacia la cámara principal o en la cañería suspendida, en forma vertical, quedando libre de obstáculos en su perímetro. El desarrollo máximo de unión entre la válvula y la cañería será de 0.60 metros.

Caño de Ventilación

En el extremo opuesto o en el punto de nivel más alto de la instalación, la cañería principal se prolongará con un tubo vertical de evacuación de gases de 100 mm de diámetro como mínimo que saldrá a los cuatro vientos.

Cuando el extremo del nivel más alto de la cañería principal subterránea o suspendida, esté constituido por varios ramales, y uno o varios de ellos sirvan de descarga de aguas primarias de pisos altos, cualquiera de ellos podrá emplearse como tubo de ventilación de la cañería principal, y los restantes se ventilarán de acuerdo con lo que establece el artículo siguiente para la ventilación de los ramales.

Los caños de ventilación sobre azoteas transitables o adyacentes a terraza lindera deberá tener una altura mayor o igual a 2.50 mts sobre ellas.

En los demás casos deberán prolongarse 0.50 mts sobre cubierta o pretiles de azoteas. No será de autorización terminaciones de columnas bajo marquesinas o aleros con un volado mayor a 0.30 mts.

FuenteObservaciones
num. 31
num. 22

(Ventilación de los ramales y columnas). Los ramales que evacuen aguas primarias y que tengan una longitud mayor de 10 mts, se ventilarán con caños de 100 mm de diámetro.

Los ramales cuya longitud está comprendida entre 5 y 10 mts se ventilarán con caños de 63 mm, como mínimo, siempre y cuando no sean ventilaciones finales. En ese caso el diámetro deberá ser de 100 mm.

Estas prescripciones regirán para los ramales subterráneos o suspendidos instalados en planta baja y que desagüen en la cañería principal.

Cuando en una columna descarguen desagües primarios y se prolongue como tubo de ventilación, se deberá mantener el diámetro de la misma.

FuenteObservaciones
num. 32
num. 22

(Ventilación de las cañerías de desagües secundarios). Toda red de cañerías secundarias deberá tener evacuación de aire.

Cuando alguna de las cañerías que constituyan la red tenga una longitud mayor de 5 mts, o cuando dicha red reciba además de los desagües secundarios, el desagüe de interceptores de grasas, se deberá establecer circulación de aire. La evacuación de aire, así como la entrada y salida para la circulación de aire podrá efectuarse: por las piletas de patio o bocas de desagüe abiertas, por el tubo de ventilación de los sifones de las piletas de cocina, por caños de bajada de desagües secundarios o pluviales, y por caños instalados especialmente para esta finalidad.

En este último caso, es decir cuando se usen caños de exclusiva ventilación, las bocas de entrada y las salidas de aire se podrán disponer en los paramentos de los muros de las fachadas y de los muros de los patios abiertos y pozos de aire y luz. Estas bocas se terminarán con rejillas cuya superficie libre sea igual o mayor al 80% de la sección del caño.

Estas prescripciones regirán tanto para las cañerías secundarias subterráneas o suspendidas que desagüen en la cañería principal, como para las cañerías secundarias que desagüen en cañerías verticales de descarga de aguas primarias.

Los caños dispuestos para la entrada y salida de aire de las cañerías secundarias, serán como mínimo de 50 mm de diámetro, pero en ningún caso podrán tener menor diámetro que el caño de desagüe de los artefactos.

Cuando se ventilen "interceptores de grasas", deberá tener en consideración especificaciones expresas contenidas en el presente capítulo (Artículo R.1722.6).

FuenteObservaciones
num. 33
num. 22

(Ventilación de inodoros colocados en serie). Si en una cañería vertical desagua un solo inodoro (u otro artefacto primario) será obligatorio la ventilación del inodoro en su salida cuando el ramal tenga más de 5 mts de longitud.
Regirán en este caso las obligaciones establecidas anteriormente para ventilación de ramales.
La ventilación de los inodoros instalados en orden superpuesto y que desagüen en una misma cañería vertical, se hará por medio de una cañería vertical del diámetro y la longitud que establece la Tabla 1 de acuerdo al número de inodoros conectados a la columna.
Esta columna de ventilación podrá unirse a la columna de desagüe mediante un ramal invertido que se colocará a una altura mayor de 0.80 mts del piso donde se instale el inodoro más alto. Se ventilarán también todos los sifones de los artefactos que desagüen directamente en esta cañería vertical.
Cuando se instalen inodoros en serie y la cañería de desagüe sea horizontal, será obligatorio ventilar todos los inodoros. En este caso, la ventilación se hará por un conducto del diámetro y longitud que establece la Tabla 1.
Se podrán generar circuitos de ventilación, respetando los diámetros de la Tabla 1, y conectando el mismo a la columna vertical de ventilación.

Tabla 1.
Longitud máxima de las cañerías de ventilación

 

 

Desarrollo máximo de la columna de ventilación (m)

Diámetro
Columna (mm)

Inodoros
Totales
Conectados

Diámetro de la columna de ventilación (mm)

50

63

75

100

150

100

7

10

26

76

No limitada

 

100

24

8

19

60

No limitada

 

100

50

7

17

51

No limitada

 
       

150

80

-

-

10

40

120

150

180

-

-

8

30

95

150

300

-

-

7

25

79




 

FuenteObservaciones
num. 34
num. 22

(Ventilación de mingitorios instalados en serie). A los efectos de la ventilación, los sifones de los mingitorios instalados en serie horizontal o vertical se considerarán como sifones de inodoros y estarán sujetos a todas las condiciones establecidas en el artículo anterior para ventilación de los inodoros. La ventilación de los mingitorios instalados en serie horizontal o vertical se hará ventilando todos los sifones.

FuenteObservaciones
num. 22

(Ventilación de interceptores de grasas). Todo sifón de pileta de cocina que desagüe en interceptor de grasas deberá ventilarse con caños de un diámetro mínimo de 50 milímetros.
En las viviendas individuales, los interceptores de grasas se podrán ventilar en los lugares de ventilación e iluminación de dimensiones reglamentarias, como patios abiertos, fondos, galerías, etc., utilizando una boca de ventilación con rejilla protegida de los vientos o un caño terminado con un sombrerete. La rejilla de ventilación o el sombrerete se colocarán a una altura mínima de 2.50 metros del piso.
Cuando, a juicio de la oficina competente y en circunstancias especiales, el interceptor de grasas reúna condiciones tales, que el cierre hidráulico sea de carácter permanente, podrá suprimirse la ventilación del interceptor en los siguientes casos:
a) En instalaciones subterráneas, siempre que la distancia medida desde la salida del interceptor al punto de inspección (cámara, pileta de patio o boca de desagüe) más próximo, no sea mayor de 5 metros.
b) En instalaciones suspendidas, cuando el desagüe del mismo se realice a columnas exclusivamente secundarias y ventiladas superiormente o a columnas que llevando además desagües primarios, sean ventiladas en ambos extremos. En ambos casos regirá la limitación de distancias al punto de inspección, especificada en el párrafo anterior.
En el caso de que varios sifones de piletas de cocinas que tengan interceptores de grasas individuales, estén colocados en orden superpuesto y desagüen en una misma cañería vertical, se ventilarán las coronas de todos los sifones en lo que sea aplicable.
En los casos de construcción de edificios de apartamentos destinados a vivienda, en que se proyecte colocar interceptores de grasas colectivos, en la instalación sanitaria de desagüe de cocinas, no será necesario dotar a los sifones de las piletas de cocina de cada apartamento, de la ventilación prescrita en este artículo.

FuenteObservaciones
num. 22