El Servicio Central de Notificaciones tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el artículo 85 de la presente Sección.
Las notificaciones concernientes a los funcionarios se efectaurán en la forma prevista por el artículo D.71 del Volumen III del Digesto Municipal. Si se encontraren en el cumplimiento de sus funciones serán notificados personalmente en la dependencia donde prestan servicios. Fuera de estos casos, serán notificados en la forma prevista en esta Sección, con excepción de los que revistan en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.