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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Nota:

Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.

Capítulo IV
De la finalización
Sección II
Formalidades del Acto Administrativo

Artículo R.84.1 ._
DEJADO SIN EFECTO

Dejado sin efecto tácitamente por Res. IMM 9266/93 de 23/08/93, num. 1º.


El Servicio Central de Notificaciones tendrá a su cargo la notificación de los actos previstos por el artículo 85 de la presente Sección.

Las notificaciones concernientes a los funcionarios se efectaurán en la forma prevista por el artículo D.71 del Volumen III del Digesto Municipal. Si se encontraren en el cumplimiento de sus funciones serán notificados personalmente en la dependencia donde prestan servicios. Fuera de estos casos, serán notificados en la forma prevista en esta Sección, con excepción de los que revistan en el Departamento de Hoteles, Casinos y Turismo.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1