La entrega de las actuaciones al Servicio Central de Notificaciones se efectuará diariamente bajo recibo que otorgará el Servicio, en la copia de la referida Relación Ordinal.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia
Libro II
Del procedimiento
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Del procedimiento administrativo
Nota:
Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.
Capítulo V
De las notificaciones
De las notificaciones
Artículo R.96.4 ._
DEJADO SIN EFECTO El contenido de este artículo había sido recogido en el artículo R.98.3 a partir de la Res. IMM Nº 9266/93 de 23/08/93. Fue dejado sin efecto tácitamente a partir de la aprobación de la Res. IM Nº 4484/10 de 27/9/10, num. 4.
Fuente | Observaciones | |
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num. 4 | ||
num. 1 | ||
num. 2 |