El Servicio Central de Notificaciones devolverá el recaudo correspondiente (ACTUACIÓN) a la oficina de origen en los plazos establecidos en los arts. R.85.2 y R.85.3, según el caso, con un procedimiento similar a su recepción, a cuyos efectos organizará con personal a su cargo, un servicio diario entre las oficinas remitentes con las que le corresponde actuar.