Para el cumplimiento de las notificaciones el Departamento de Montevideo quedará dividido en 19 (diecinueve) Zonas, cuyos límites coincidirán con los de las actuales Secciones Judiciales, quedando facultada la Dirección del Servicio a subdividirlas en cuantas crea conveniente de acuerdo con las necesidades que se observen durante el funcionamiento efectivo de la oficina.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia
Libro II
Del procedimiento
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título I
Del procedimiento administrativo
Del procedimiento administrativo
Nota:
Por Resolución IM Nº 3060/16 de fecha 4 de julio de 2016 se dispuso que a partir del 21 de junio de 2016 la Intendencia de Montevideo inició la tramitación de su gestión administrativa, en los Municipios y todas las dependencias del Ejecutivo, solamente a través de la herramienta "Expediente Electrónico" en la forma prevista en la Resolución 4824/15 de 19/10/15.
Capítulo V
De las notificaciones
De las notificaciones
Artículo R.96.7 ._
DEJADO SIN EFECTO Este artículo fue dejado sin efecto por Res. IMM 9266/93 de 23/08/93, num. 1º.
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | ||
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