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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título I
Constitución de la República

Artículo 105 ._

No podrán formar parte de las Juntas Departamen­tales y de las Juntas Locales, los empleados de los Go­biernos Departamentales o quienes estén a sueldo o reciban retribución por servicios de empresas privadas que contra­ten con el Gobierno Departamental.
No podrán tampoco formar parte de aquellos órganos, los funcionarios comprendidos en el inciso 4) del artícu­lo 77(*).

FuenteObservaciones
art. 290
Nota:

 Ver: Ley 15.775 promulgada el 11 de octubre de 1985 y publicada en el Diario Oficial el 25 de octubre de 1985 art. 1.

(*) Se refiere al artículo 34 del Volumen I del Digesto Departamental.