La contribución del mayor valor a que se refiere el artículo anterior, se aplicará por zonas, en la forma siguiente:
En la Capital, la zona contribuyente podrá extenderse a la superficie comprendida entre la línea del frente de la vía, plaza o paseo que se hubiese abierto, rectificado o ensanchado, y una paralela trazada a una distancia prudencial que fijará el Poder Ejecutivo, oyendo a la Junta Económica Administrativa y a la Oficina de Avaluaciones, y se aplicará siempre que el mayor valor sea exigible y se haya operado en definitiva de acuerdo con las tasaciones respectivas.
En el caso del párrafo 3 del inciso 3° del artículo 4°(*), los propietarios que hubieren mantenido su propiedad sobre las fajas de la referencia, pagarán igualmente el mayor valor que se produzca en sus respectivas propiedades hasta donde éste sea exigible.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo I
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Ley de Expropiaciones No. 3.958
Artículo 258 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 11 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 251 del Volumen I del Digesto Departamental.