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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo II
Calificación y Jurisdicción de Caminos Ley No. 10.382
Sección I
Clasificación de Caminos
 Caminos Departamentales

Artículo 332 ._

Cuando en los casos de los incisos c), d), e) y f) del artículo anterior (10º)(*), los puntos que une un camino no se encuentren en el mismo departamento y no se obtenga de la Junta Departamental del departamento limí­tro­fe, la conformidad para calificar aquél como departa­men­tal, la otra Junta podrá elevar al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Intendencia Municipal, las actuaciones referentes a la calificación propuesta, solicitando de dicho Poder, por el Ministerio de Obras Públicas, la calificación de departamental del referido camino.
El Poder Ejecutivo resolverá, previo informe de la Direc­ción de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

FuenteObservaciones
art. 11
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 331 del Volumen I del Digesto Departamental.