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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo III
Ley de Centros Poblados No. 10.723

Artículo 342 ._

Establecerán igualmente dentro del mismo plazo, los límites de las zonas pobladas existen­tes no reconoci­das oficialmente, que de acuerdo a las definiciones de la presente ley(*) deben considerarse como constituyendo de hecho centros poblados, establecidos con tales caracteres con anterioridad a la publicación de esta misma ley(*). Para esta determinación podrán requerir la investigación y el infor­me de la Dirección de Topografía. Estos centros poblados existentes de hecho, se considerarán centros poblados "provisionales" hasta que, cumplidas las exigen­cias de la presente ley, puedan ser reconocidos y autori­zados defini­ti­vamente o por el contrario, sean declarados como inade­cua­dos o insalubres y su expropiación de utili­dad pública, conforme a las leyes vigentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 5
Nota:

Modificado por Ley No. 10.866 promulgada el 25 de octubre de 1946 y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1946.

Ver: (*) Se refiere a la Ley 10.723.