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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXIII
Parques Industriales. Ley No. 17.547

Artículo 474 ._

(Parques de carácter departamental). Los Gobiernos Departamentales podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley(*).

FuenteObservaciones
art. 8
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 472 del Volumen I del Digesto Departamental.