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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XX
Recursos Administrativos. Ley No. 17.292 (parcial)

Artículo 457 ._

(Agotamiento ficto de la vía administrativa).- A los ciento cincuenta días corridos siguientes al de la interposición de los recursos de revocación o de reposición, a los doscientos días corridos siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, de revocación y anulación, o de reposición y apelación, y a los doscientos cincuenta días corridos siguientes al de la interposición conjunta de los recursos de revocación, jerárquico y de anulación, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso, se tendrá por agotada la vía administrativa.

FuenteObservaciones
Art.1
Art. 46 del Código de lo Contencioso Administrativo.
art. 41
art. 5
art. 6