Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 599 ._

Orden del Día
El orden del día del primer Plenario será el que se establece en el artículo 2 del presente Reglamento(*).
Para los plenarios sucesivos, el orden del día será determinado por la Mesa Ejecutiva, o por los Concejales que soliciten la sesión de acuerdo al artículo anterior, siendo de opción la inclusión en el mismo del tema “varios” por posibles planteos que puedan surgir en el seno del Plenario cuando se trata de Sesiones Ordinarias, dado que las Extraordinarias tendrán un único punto a discutir.
La inclusión de un nuevo punto en las Sesiones Ordinarias requerirá la conformidad de la mayoría de los presentes.

FuenteObservaciones
art. 6
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 595 del Volumen I del Digesto Departamental.