La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.(*)
La Junta Departamental tendrá sobre los Municipios los mismos controles que ejerce sobre la Intendencia.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 296 de la Constitución de la República.(*)
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 18 | ||
art. 18 |
Ver: (*) Artículo 111 del Volumen I del Digesto Departamental.
© copyright 2016 | Intendencia de Montevideo | Todos los derechos reservados