De Las Comisiones Temáticas, Permanentes o Especiales.
Designación:
Sus miembros serán designados en la forma prevista en el artículo 7 literal e) de este Reglamento(*). Su cometido estará circunscrito al tratamiento de los temas específicos.
Elevarán proyectos y efectuarán informes, cuyo tratamiento, discusión y eventual aprobación se someterá a la aprobación del Plenario.
Se promoverán al efecto de la participación ciudadana, para lo cual habrá de convocarse a integrarlas a vecinas y vecinos en forma individual como a representantes de organizaciones sociales de la zona.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.
Artículo 613 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 20 |
Nota:
Ver: (*) Se refiere al artículo 600 del Volumen I del Digesto Departamental.