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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección IX
Funcionamiento y Organización de Concejos Vecinales. Decreto 33.428 y modificativas.

Artículo 621 ._

De las Sanciones
Las faltas leves podrán ser sancionadas: Con una observación por escrito o desde 15 hasta 60 días de suspensión.
Las faltas graves serán sancionadas con 61 hasta 180 días de suspensión.
Estas faltas podrán aparejar el cese en sus funciones del Concejal infractor, sin perjuicio –en los casos de conducta dolosa- de pasar los antecedentes a las autoridades correspondientes.
En el caso de suspensión del titular pasará a ejercer sus funciones el suplente correspondiente.
Aquellos concejales vecinales que hayan sido destituidos, conforme el procedimiento previsto en el artículo 25 del presente Decreto(*), por la comisión de faltas graves, no podrán postularse como candidatos a ningún Concejo Vecinal en el período siguiente. Tampoco podrán participar en calidad de vecinos de los Plenarios y Comisiones que se celebren desde su destitución y por el término del siguiente período legislativo del Concejo Vecinal.

FuenteObservaciones
art. 2
Agrega inciso final
art. 28
Nota:

(*) Se refiere al artículo 618 del Volumen I del Digesto Departamental.