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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección XII
Funcionamiento y Organización de los Concejos Vecinales. Decreto 33.478 y modificativo

Artículo 631 ._

Comisiones permanentes y especiales. (Formas de organización del Concejo).
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, cada Concejo Vecinal podrá formar Comisiones permanentes sin desmedro de otras que podrá formar con carácter de especiales, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 9 del presente Decreto(*).
En dichas Comisiones podrán participar conjuntamente los vecinos, en forma individual así como delegados de las organizaciones sociales de la zona.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Ver: (*) Se refiere al artículo 635 del Volumen I del Digesto Departamental.