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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLI
Conexión a las Obras de Saneamiento. Normas para su promoción, concesión de plazos y facilidades. Ley No. 18.840

Artículo 721 ._

Es obligatoria la conexión a dichas redes para todos los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a la red pública de saneamiento, que cumplan con una de las siguientes condiciones:
A) Tengan construcciones con abastecimiento de agua, cualquiera sea su origen.
B) Que posean construcciones de cualquier tipo susceptibles de ser utilizadas para el uso humano.
C) Que requieran algún tipo de instalación sanitaria.
Solo podrán excepcionarse aquellos inmuebles que por la cota no sean idóneos para el saneamiento por gravedad.(*) (**)

FuenteObservaciones
art. 2
Nota:

(*) Ver: En esta Capítulo el artículo 734.

(**) Por Res. IM Nº 2725/22 de 11/07/2022 se  dejó sin efecto la Res.IM Nº 1249/14 de 31/3/2014 y se aprobó una nueva reglamentación que regirá las modalidades para tramitar la solicitud de Conexión al Colector Público así como la ejecución de la obra de conexión.