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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XXXVII
Descentralización Política y Participación Ciudadana
Sección V
Integración. Principios Generales. Cometidos y Atribuciones de Gobiernos Municipales y Régimen Presupuestal. Decreto 33.209 y modificativos
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.623 de fecha 8 de julio de 2015, art. 1º se dispuso ratificar el contenido de los Decretos Departamentales Nos. 33.209, 33.322 y 33.409, de 17 de diciembre de 2009, 15 de abril de 2010 y 17 de junio de 2010, respectivamente, salvo en lo que contravenga lo establecido en la Ley Nº 19.272, de 18 de setiembre de 2014.


Artículo 574 ._

(Cometidos de los Gobiernos Municipales). Son cometidos de los Municipios:
I. Cumplir y hacer cumplir la Constitución  de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales;
II. Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de los habitantes;
III. Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Nacional y el Gobierno Departamental; sin perjuicio de convocar periódicamente a través del Alcalde o Alcaldesa a una Mesa Coordinadora Interinstitucional en donde estén representados todos los organismos públicos actuantes en el territorio del Municipio;
IV. Contribuir a la construcción de espacios de coordinación y cooperación con otros Gobiernos Municipales, el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional;
V. Propiciar la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales;
VI. Apoyar la actividad de los Concejos Vecinales facilitando las condiciones materiales para su funcionamiento, aportando apoyatura técnica, profesional y administrativa con los recursos humanos del Gobierno Departamental, en forma permanente, brindando regularmente información sobre la gestión municipal y departamental y promoviendo actividades de capacitación. El Gobierno Municipal habrá de facilitar la concurrencia de los Concejales Vecinales a los Plenarios y reuniones oficiales, mediante la adjudicación de boletos o asegurando su traslado según corresponda, realizando en forma trimestral una evaluación acerca de la correcta utilización de estos recursos;
VII. Proponer iniciativas para la creación de otros ámbitos de participación ciudadana en la gestión del municipio y colaborar activamente con los programas y acciones que con el mismo objetivo se impulsen desde el ámbito departamental y nacional; apoyar el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad;
VIII. Hacer pública la más amplia información sobre la actividad municipal y consultar a los Concejos Vecinales, vecinos y vecinas sobre actos o decisiones trascendentes para el interés municipal;
IX. Facilitar a las organizaciones de la sociedad civil, y en especial a los Concejos Vecinales, espacios en los medios de comunicación institucional, creándose portales interactivos en cada Municipio que faciliten la comunicación electrónica con los ciudadanos;
X. Apoyar a la sociedad civil para el desarrollo de sus propios medios y acciones de comunicación;
XI. Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, que incorporen la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres, atendiendo aquellas propuestas que provinieran de los órganos sociales y estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;
XII. Favorecer la participación de los funcionarios y funcionarias municipales en la gestión del Gobierno Municipal y su actuación en ámbitos de trabajo compartidos con la sociedad civil y promover su formación;
XIII. Elaborar y presentar al o la Intendente, de acuerdo al régimen que se establece en el Capítulo VI(*), el Plan Municipal de Desarrollo y la respectiva solicitud presupuestal de ingresos y egresos correspondientes a su período de gestión, así como las modificaciones anuales que entienda necesarias;
XIV. Presentar a los Concejos Vecinales del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal. Estos tendrán un plazo de 30 días calendario para expedirse sobre el mismo, formulando las recomendaciones que estimen necesarias y posibles;
XV. Ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo y administrar el Presupuesto Municipal de conformidad con las disposiciones vigentes;
XVI. Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal;
XVII. Presentar un informe anual a los Concejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía, sobre el estado de los asuntos municipales, la gestión cumplida, el avance del Plan Municipal de Desarrollo y la correspondiente ejecución, así como sobre los planes futuros.
XVIII. Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales;
XIX. Aplicar las multas por transgresiones a los Decretos Departamentales cuyo contralor se les asigne;
XX. Atender, en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial y el alumbrado público, la señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto;
XXI. Participar con las dependencias departamentales y nacionales competentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rural del municipio;
XXII. Velar por la protección del medio ambiente haciendo cumplir la normativa vigente en la materia y adoptar las medidas que estime necesarias para apoyar programas de educación ambiental de la población.
XXIII. Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción y elaborar programas zonales adoptando las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia;
XXIV. Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos que le sean asignados por el Gobierno Departamental;
XXV. Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico;
XXVI. Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.
XXVII. Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que estas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de su zona, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.
XXVIII. Adoptar las medidas que estimen conveniente para el desarrollo de la ganadería, la industria y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
XXIX. Emitir opinión sobre las consultas que, a través del Gobierno Departamental, le formule el Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local.
XXX. Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el literal anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo y exista interés así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
XXXI. Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas, en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que este disponga.
XXXII. Los demás cometidos que por Decreto Departamental se le asignen.

FuenteObservaciones
art. 1
sustituye los numerales VI, VII y XIV.
art. 22
Nota:

Los numerales VI, VII y XIV fueron sustituídos por el art. 1 del Decreto 33.409 de 19 de junio de 2010.

Ver: (*) Se refiere al artículo 577 y siguientes del Volumen I del Digesto Departamental.

Ver arts. 588 a 590 del presente Volumen.