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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.73.1 ._

Concejalas y Concejales Vecinales. Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo a otorgar boleteras nominadas a las Concejalas y los Concejales titulares de las 18 zonas que integran el departamento de Montevideo, conteniendo hasta 50 (cincuenta) boletos mensuales cada una, para viajar gratuitamente en el transporte colectivo urbano de pasajeros.

En la reglamentación correspondiente, podrán establecerse distintas modalidades, para contemplar las necesidades de traslado de las Concejalas y los Concejales suplentes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
 De las tarifas