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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título I
De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Por Res. IM Nº 3236/21 de 30 de agosto de 2021, numerales 1º a 3º, se amplia el beneficio viajes para vacunados contra COVID-19 establecido por Res. IM Nº 2253/21 de 21/06/2021, numerales 1º y 2º.

Capítulo I
Del transporte urbano de pasajeros
Sección I
Régimen general

Artículo D.768.73.2 ._

Concejales Municipales y suplentes. Facúltase a la Intendencia de Montevideo, para otorgar a los Concejales Municipales y sus respectivos suplentes, cargos creados por el Decreto Nº 33.209 del 17 de diciembre de 2009, una boletera innominada de tipo “Pase Organismo” con hasta 50 (cincuenta) viajes mensuales cuya distribución será de 120 por línea, no excediendo el total de 600 viajes por Municipio.

Facultar a la Intendencia de Montevideo, a transformar el documento descripto precedentemente, en “tarjeta inteligente”, en el avance de implementación tecnológica, prevista en el “Sistema de Transporte Metropolitano”.

La Intendencia de Montevideo, podrá reglamentar los aspectos operativos del beneficio, con comunicación a este Órgano Legislativo.

FuenteObservaciones
art. 2
art. 3, art. 4
 De las tarifas