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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales

Título IV
Normas de Aplicación a los Gobiernos Departamentales
Capítulo XLII
Sistema Único de cobro de Ingresos Vehiculares y Sistemas de Alumbrado Público Departamentales. Ley No. 18.860

Artículo 740 ._

Créase el Fondo Nacional de Unificación del Tributo de Patente de Rodados como un patrimonio de afectación independiente, con destino a complementar la recaudación que obtienen los Gobiernos Departamentales por aplicación de lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 297 de la Constitución de la República en relación a los vehículos de transporte, que se integrará con las transferencias que se realice desde Rentas Generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente ley(*).
Los ingresos que correspondan u obtengan los Gobiernos Departamentales del Fondo serán inembargables y no podrán ser cedidos ni ser objeto de transacción judicial o extrajudicial alguna.

FuenteObservaciones
art. 5
Nota:

Reglamentado por: Decreto N° 47/012 de 17/02/2012.

Ver: Se refiere al artículo 745 del Volumen I del Digesto Departamental.