El símbolo municipal de Montevideo, es atributo exclusivo del Gobierno y Administración de este Departamento, supeditándose su uso a las normas que dicten las autoridades municipales. Su uso por particulares, sean éstos personas físicas o jurídicas, está condicionado a la autorización general o especial que se conceda y al cumplimiento estricto de las normas vigentes, siendo imprescindible efectuar la reproducción fiel y exacta del símbolo descripto en el artículo 1º. (*)
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen I Normas que refieren a los Gobiernos Departamentales
Título V
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Símbolos Nacionales. Escudo Departamental. Manual de Identidad Institucional
Capítulo III
Símbolo Departamental: Escudo departamental. Decreto 17.158
Símbolo Departamental: Escudo departamental. Decreto 17.158
Artículo 773 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 2 |
Nota:
(*) Ver art. 772 del Volumen I del Digesto Departamental.