Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro II
Del procedimiento
Parte Reglamentaria
Título V
Del Procedimiento Disciplinario Especial

Artículo R.159.20 ._

La decisión final se adoptará siempre por resolución del/la Intendente/a, quien en caso de configurarse la conducta de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente-estudiante, incluidas aquellas por razón de género, dispondrá la sanción a aplicar al/la funcionario/a denunciado/a y establecerá en la misma resolución las medidas que entienda corresponde aplicar al/a funcionario/a responsable, así como con la persona denunciante. Dicha resolución deberá ser notificada a ambas partes.

Si se entendiera que no se ha configurado la conducta denunciada se dictará resolución dando por concluido el procedimiento y disponiéndose su archivo. Dicha resolución deberá notificarse a ambas partes.

En este último caso, si del curso de las actuaciones cumplidas surgiera fehacientemente que el/la denunciante ha actuado con estratagemas o engaños artificiosos, pretendiendo inducir en error sobre  la existencia de la conducta denunciada, para procurarse a sí mismo o a un tercero un provecho injusto en daño de otro, podrá determinarse la aplicación de una sanción que será considerada como falta grave.

La renuncia tácita o expresa del funcionario/a denunciado/a no podrá ser aceptada hasta tanto no se culmine el procedimiento objeto del presente procedimiento.

En el caso de vencimiento del contrato u otra circunstancia similar respecto de la persona denunciada, se dispondrá la clausura del procedimiento y archivo del expediente.

Dicha clausura no obstará a la reapertura del procedimiento en caso que el/la funcionario/a denunciado/a se reintegre, bajo cualquier modalidad, a prestar tareas en esta Intendencia o sus  Municipios. En tal caso, el procedimiento se retomará en la instancia en la que haya sido suspendido.

FuenteObservaciones
num. 8
num. 11
num. 15
num. 16