Todos los vehículos destinados al servicio de remise, deberán contar en lugar visible para los usuarios, el número de identificación del conductor.
Los vehículos de las empresas de remise deberán exhibir en lugar visible para los usuarios del servicio, los números telefónicos de la empresa y del Servicio de Transporte de la Intendencia a los cuales realizar denuncias o aportes.
El incumplimiento de esta disposición hará pasible a la empresa responsable del servicio de transporte de una multa que se graduará de 10 a 200 Unidades Reajustables, por cada vez que se verifique dicha irregularidad, cuya reglamentación se comete al Ejecutivo Departamental en el plazo máximo de sesenta días a partir de la promulgación del presente.
La falta de reglamentación no hará inaplicable la presente disposición.