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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V.I
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Artículo R.1171.97.8 ._

Del carácter del permiso. El permiso es personal, precario y revocable y sólo podrá ser transferido en los siguientes casos:
a) al cónyuge o concubino estable, padres, hijos o hermanos;
b) en el caso de fallecimiento, ausencia o interdicción por incapacidad de un titular, los mismos que en inciso a), podrán presentarse ante la Intendencia de Montevideo dentro de un plazo de quince días hábiles de sucedido el hecho para proseguir la explotación del puesto. Cuando hay más de un sucesor entre ellos deberán designar a uno para que quede al frente del mismo, que deberá tener las mismas características exigidas al ex-titular. La decisión por parte de los sucesores del sucesor designado deberá establecerse en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir del hecho, bajo apercibimiento de cierre definitivo del puesto.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 1
art. 9 de la reglamentación.