Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V.I
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Artículo R.1171.97.9 ._

De la notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación de puestos será notificada a los interesados en su domicilio constituído quienes dispondrán de diez días hábiles para presentarse ante la División Promoción Económica con la siguiente documentación:
a) Cédula de Identidad;
b) dos fotos carné;
c) certificado de habilitación policial; y
d) carné de salud vigente.
Los documentos se acompañarán de fotocopia que quedará agregada al expediente.
Si vencido el plazo de diez días el interesado no se hubiese presentado ni solicitado prórroga el permiso caducará de pleno derecho y en caso de existir lista de suplente, se convocará al primer suplente respectivo.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 10 de la reglamentación.