De las licencias. Los permisarios tenderán derecho a usufructuar licencias anuales que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1º) Licencias ordinarias. Los permisarios tendrán derecho a veinte días de licencia anual ordinaria que se contarán de martes a domingo.
2o) Licencias extraordinarias. Son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes casos:
a) por contraer enlace diez días a partir del día de la ceremonia civil;
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cinco días;
c) por embarazo y lactancia, noventa días;
d) por enfermedad hasta noventa días al año;
e) por viaje al exterior, sesenta días al año; y
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos es por días corridos.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
De las reuniones públicas
Capítulo V.I
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí
Artículo R.1171.97.20 ._
Fuente | Observaciones | |
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num. 1 | art. 23 de la reglamentación. |