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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Reglamentaria
Título I
De las reuniones públicas
Capítulo V.I
Del funcionamiento de la Feria Periódica en la Plaza de la Constitución (Matriz) - Peatonal Sarandí

Artículo R.1171.97.20 ._

De las licencias. Los permisarios tenderán derecho a usufructuar licencias anuales que podrán ser ordinarias o extraordinarias.
1º) Licencias ordinarias. Los permisarios tendrán derecho a veinte días de licencia anual ordinaria que se contarán de martes a domingo.
2o) Licencias extraordinarias. Son aquellas debidamente justificadas fundadas en los siguientes casos:
a) por contraer enlace diez días a partir del día de la ceremonia civil;
b) por fallecimiento de cónyuge, concubino o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, cinco días;
c) por embarazo y lactancia, noventa días;
d) por enfermedad hasta noventa días al año;
e) por viaje al exterior, sesenta días al año; y
f) por casos excepcionales debidamente acreditados.
El cómputo de estos plazos es por días corridos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 23 de la reglamentación.