Forma de circulación. Se aplicará la Normativa Departamental y la Ley Nacional de Tránsito (Nº 18.191 de fecha 14 de noviembre de 2007) en lo que respecta a la forma de circulación general.
a.- A efectos de considerar algunos aspectos importantes queda terminantemente prohibido para los conductores llevar o contener en sus manos, brazos o entre sus piernas, elementos que le dificulten maniobrar correctamente el vehículo.
Se prohíbe asimismo el uso de patines y patinetas para la prestación de los servicios regulados por la presente Sección.
b.- Se conducirá con prudencia y atención, con el objeto de evitar eventuales accidentes, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
c.- El conductor de cualquier vehículo deberá abstenerse de toda conducta que pueda constituir un peligro para la circulación, las personas, o que pueda causar daños a la propiedad pública o privada (artículos 24 y 25 de la ley Nº 18.191).