La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
Volumen V Tránsito y Transporte
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota: Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.
Capítulo II
Del transporte de cosas
Sección II
De los servicios de entrega (deliverys)
Artículo D.866.8 ._
Obligación del Trabajador. Los trabajadores comprendidos por la presente Sección, están obligados a:
a.- tener licencia de conducir expedida por la Intendencia de Montevideo.
b.- acreditar haber aprobado curso de seguridad vial.
c.- cumplir con los requisitos previstos en el artículo D.866.5.