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Digesto Departamental
Volumen II Procedimiento.Competencia

Libro I
De la organización y de la competencia
Parte Reglamentaria
Título II
De la competencia de los órganos de la Intendencia
Capítulo I
De los cometidos de los órganos ejecutivos y de sus dependencias

Artículo R.19.43.1 ._

A la División Tierras y Hábitat compete:

1. Desarrollar, ejecutar y coordinar las políticas de tierras y hábitat para vivienda social en el Departamento de Montevideo, de acuerdo a los lineamientos programáticos establecidos en las políticas de la Intendencia de Montevideo.

2. Dar a la temática la importancia que requiere, en consonancia con la declaratoria del Gobierno Nacional de "vivienda como emergencia nacional".

3. Nuclear en una misma área los sectores que actualmente tienen relación con el tema tierras y hábitat en esta Intendencia.

4. Coordinar las acciones de las distintas dependencias departamentales y municipales en relación con la temática, en especial las Divisiones Planificación Territorial, Saneamiento, Vialidad y los Municipios, para lo cual se hará especial hincapié en la actuación del Gabinete temático correspondiente.

5. Ejecutar los programas y proyectos que se deriven de la política de la Intendencia en materia de vivienda y hábitat.

6. Establecer coordinaciones y convenios de actuación sobre el territorio departamental con los organismos nacionales: Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Agencia Nacional de Vivienda, Presidencia de la República-Plan Juntos.

7. A través del Servicio de Tierras y Viviendas:
a) Sin efecto.
b) Sin efecto.
c) Otorgar permisos de construcción para los programas sociales (construcción de vivienda nueva, ampliaciones, regularizaciones).
d) Programar y ejecutar los conjuntos de vivienda para realojos.
e) Otorgar los permisos y proyectos ejecutivos y hacer el seguimiento de las obras correspondientes al Plan Lote(**).
f) Realizar el seguimiento de los programas a ejecutarse y ejecutados mediante apoyo multidisciplinario antes, durante y después de la ejecución de las viviendas.
g) Desarrollar por sí o mediante convenios con otras instituciones públicas programas de construcción, recuperación y mejora del stock habitacional existente, en las zonas centrales y consolidadas de la ciudad.
h) Participar en la redacción, ejecución y seguimiento de los planes urbanos y de desarrollo de estas zonas en lo que es de su competencia.
i) Proceder a la regularización jurídica de todos los programas de vivienda construidos sobre terrenos propiedad de esta Intendencia, que no la tengan, manejando herramientas múltiples y adecuadas a cada situación.

j) A través del Sector Regularización de la Vivienda Social y Barrios Departamentales:
La regularización de viviendas y barrios en propiedad de esta Intendencia, correspondientes a diferentes Programas de Vivienda de interés social como entre otros: A) Plan Aquiles Lanza; B) Condominios amparados en la Ley Nº 13.939 de 23 de diciembre de 1970; C) Condominios y fraccionamientos irregulares posteriores al 23/12/70 y que corresponda aplicar el Art. 65 de la Ley 18.308; D) Comunidades de la ex INVE (Instituto Nacional de Viviendas Económicas) y DINAVI (Dirección Nacional de Vivienda) traspasadas a la Intendencia de Montevideo; E) Complejos de Vivienda Social en Núcleos Básicos Evolutivos construidos en Convenio IdeM - MVOTMA (Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente) en predios compartidos y de la Intendencia de Montevideo. F) Barrios en predios de la Intendencia de Montevideo que correspondieron a programas de regularización, en el marco de la Cartera de Tierras y Decreto 28.655 y que están en régimen de tenencia; G) Viviendas y Complejos de relocalizaciones en Convenio con MVOTMA y MEF (Ministerio de Economía y Finanzas)" "A los efectos de su tratamiento para la regularización física y dominial de la propiedad, todas las viviendas y barrios integrados a este Programa pertenecieron y serán consideradas de carácter e interés social. Los planos de Amanzanamiento y fraccionamientos contemplan y se amparan en lo establecido por la Ley Nº 18.834, promulgada el 4 de noviembre de 2011, en su Art. 224 donde se establece: "Exceptúense de la prohibición establecida por el Art. 16 de la Ley Nº 10.723 de 21 de abril de 1946, en la redacción dada por el artículo 2º de la Ley Nº 18.367 de 10 de octubre de 2008, los fraccionamientos elaborados o que se elaboren en el marco de programas públicos de vivienda de interés social o de regularización de asentamientos irregulares, cuando dichos programas se hayan iniciado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.308 de 18 de junio de 2008.

8- A través de la Unidad Ejecutora de Urbanización de Tierras para Vivienda (UTV):
a) Atender todas las situaciones que requieran realizar con celeridad obras de urbanización, infraestructura y servicios para los programas de vivienda en curso, de la IdeM, del PIAI y del Plan Juntos.
b) Resolver los estudios y proyectos necesarios, gestionar su aprobación, realizar la documentación para los llamados a licitación y el seguimiento de los trabajos mencionados en el literal anterior.

9- A través de la Unidad de Asesoramiento para la Regularización de la Propiedad y Diseño Participativo del Hábitat:
a) Asesorar a los vecinos en los procesos de regularización de la propiedad de la vivienda y diseño participativo del hábitat -en los casos de propiedad colectiva- de acuerdo a la legislación nacional y departamental vigente, mediante el apoyo de un equipo técnico interdisciplinario y en coordinación con las demás dependencias del Departamento de Desarrollo Urbano y de manera transversal con otras áreas de la Intendencia, así como en coordinación con otras instituciones del Estado.

FuenteObservaciones
num.4
Se deja sin efecto lit. a y b del num.7
num. 1
num. 1
num. 1
num. 1
num. 2
num. 1
num. 2
Nota:

(*) Ver Dto.JDM Nº 27.029 de 18/03/1996, Dto.JDM Nº 27.803 de 30/10/1997, art. 12 y Dto.JDM Nº 33.753, art. 58.

(**) Ver Dto.JDM Nº 29.060 de 5/06/2000.