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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
Nota:

Por Res.IM Nº 2882/20 de fecha 12 de agosto de 2020 se aprueba un nuevo protocolo para el uso responsable de espacios públicos.

Por Res.IM Nº 2180/20 de fecha 8 de junio de 2020, se aprobó el protocolo para el reinicio de actividades del sector audiovisual vinculado a rodajes en espacios públicos de nuestra cuidad.

Por Res.IM Nº3698/21 de fecha 04 de octubre de 2021, se deja sin efecto la resolución Nº2882/20 de fecha 12 de junio de 2020 que aprobò el Protocolo para el uso responsable de los espacios públicos vigente durante la emergencia sanitaria por el Covid 19.


Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.
Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.26 ._

Densidad Territorial / Sistema de calificación visual.
El parámetro densidad -ya definido en el Art. D. 2418 como un valor porcentual asignado a cada padrón de acuerdo a su localización territorial en el Departamento-, busca regular la concentración de elementos publicitarios de distintas escalas (E1, E2 y E3), estableciendo áreas de publicidad máximas en cada padrón, relacionándolas con la superficie de fachada de la edificación soporte:

D1 baja Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,20
D2 media Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,25
D3 alta Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,30

La forma de calcular y medir la incidencia de cada uno de los elementos publicitarios se ajustará a los procedimientos establecidos en el “Sistema de Calificación Visual”.

El Sistema de Calificación Visual define el porcentaje máximo de superficie con publicidad y/o propaganda admisible, vinculándolo proporcionalmente al área de fachada en la cual incide la propuesta. Esa relación (Área publicidad / Área de afectación de fachada) variará de acuerdo a las diferentes escalas:
En la escala E1 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 5 m. En el cálculo intervendrán solo las correspondientes a esta escala.
En la escala E2 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 16 m. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario “E2 cambiable”, intervendrán conjuntamente todas las publicidades E1 y E2 no cambiables.
En la escala E3 el Área de afectación corresponderá a la superficie de fachada total del edificio. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario E3, intervendrán todas las publicidades E1 y E2 instaladas en el padrón.

La incidencia de cada tipo de cartel publicitario en el cálculo de publicidad total por padrón se ajustará a las siguientes pautas:
Frontal-autoadhesivos = área publicidad.
Saliente = área publicidad/2
Marquesina = área publicidad paralela a fachada + (área publicidad lateral/2)
Tótem base cuadrada = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2)
Tótem base triángulo = área publicidad/3
Tótem base rectángulo = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2)
Tótem círculo = área publicidad/2
Coronamiento = área publicidad.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1