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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo II
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Privados apreciable desde el Espacio Público.
Sección IV
De los parámetros de régimen básico

Artículo D.2425.26 ._

Densidad Territorial / Sistema de calificación visual.
El parámetro densidad -ya definido en el Art. D. 2418 como un valor porcentual asignado a cada padrón de acuerdo a su localización territorial en el Departamento-, busca regular la concentración de elementos publicitarios de distintas escalas (E1, E2 y E3), estableciendo áreas de publicidad máximas en cada padrón, relacionándolas con la superficie de fachada de la edificación soporte:

D1 baja Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,20
D2 media Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,25
D3 alta Área publicidad / Área de fachada ≤ 0,30

La forma de calcular y medir la incidencia de cada uno de los elementos publicitarios se ajustará a los procedimientos establecidos en el “Sistema de Calificación Visual”.

El Sistema de Calificación Visual define el porcentaje máximo de superficie con publicidad y/o propaganda admisible, vinculándolo proporcionalmente al área de fachada en la cual incide la propuesta. Esa relación (Área publicidad / Área de afectación de fachada) variará de acuerdo a las diferentes escalas:
En la escala E1 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 5 m. En el cálculo intervendrán solo las correspondientes a esta escala.
En la escala E2 el Área de afectación corresponderá a las superficies de fachada del edificio soporte comprendidas hasta una altura menor o igual a 16 m. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario “E2 cambiable”, intervendrán conjuntamente todas las publicidades E1 y E2 no cambiables.
En la escala E3 el Área de afectación corresponderá a la superficie de fachada total del edificio. Cuando el cálculo refiera a un elemento publicitario E3, intervendrán todas las publicidades E1 y E2 instaladas en el padrón.

La incidencia de cada tipo de cartel publicitario en el cálculo de publicidad total por padrón se ajustará a las siguientes pautas:
Frontal-autoadhesivos = área publicidad.
Saliente = área publicidad/2
Marquesina = área publicidad paralela a fachada + (área publicidad lateral/2)
Tótem base cuadrada = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2)
Tótem base triángulo = área publicidad/3
Tótem base rectángulo = área publicidad paralela + (área publicidad lateral/2)
Tótem círculo = área publicidad/2
Coronamiento = área publicidad.

FuenteObservaciones
art. 12
art. 1