Reiteración de infracciones. Cada infracción de los trabajadores respecto de sus propias obligaciones o de las condiciones del vehículo cuando sea de su exclusiva responsabilidad, dará lugar a que la empresa en la que prestan servicios, sea apercibida.
Al tercer apercibimiento, la empresa se hará pasible del pago de una multa equivalente a 100 UR. Las infracciones contempladas precedentemente, prescribirán como antecedentes, a dos años de sancionadas.