Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.


Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.II
Otros dispositivos

Artículo D.4216.12 ._

General.

A) Los ascensores panorámicos sin hueco serán estudiados por SIME, quien determinará las condiciones mínimas que deben cumplirse para cada caso.

B) Los montacargas y montabultos deben cumplir los mismos requisitos de obra civil de los ascensores salvo las excepciones mencionadas en los Artículos D.4216.41 y D.4216.42, respectivamente.

C) Los montacoches deben cumplir los mismos requisitos de obra civil que los ascensores y además las siguientes condiciones:
a) frente a las puertas de embarque debe haber un tramo recto de piso mayor o igual a 2,50 m, con una pendiente menor o igual a 5 %,
b) los lugares de estacionamiento deben disponerse de manera tal que los vehículos siempre ingresen a la cabina de frente,
c) en el sobre recorrido se debe instalar extracción mecánica. Si la misma no se vincula directamente con el exterior se debe asegurar por medio de otro sistema de extracción mecánica la renovación de aire del garaje receptor.

D) Las rampas móviles, escaleras mecánicas, cintas transportadoras y plataformas verticales cerradas deben cumplir los requisitos de obra civil establecidas en la reglamentación correspondiente.

E) Las sillas salva-escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.a del Artículo D.4216.38.

F) Las plataformas salva escaleras deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.b del Artículo D.4216.38.

G) Las plataformas verticales abiertas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.c del Artículo D.4216.38.

H) Las plataformas verticales cerradas deben cumplir lo dispuesto en el inciso C.d del Artículo D.4216.38.

FuenteObservaciones
art. 2