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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res. IM Nº 3069/21 de fecha 19 de agosto de 2021 se dejan sin efecto las resoluciones IM Nros. 1350/20 de 17 de marzo de 2020, 2425/20 de 3 de julio de 2020 y 2972/21 de 16 de agosto de 2021, aplicándose  una nueva regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por Covid-19.

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección II.III
Espacios destinados para maquinarias y poleas de los siguientes dispositivos: ascensores, montacargas, montacoches y plataformas verticales cerradas.

Artículo D.4216.15 ._

Maquinaria dentro del hueco.
Dentro del hueco se debe contar con:

A) Iluminación instalada en forma permanente que asegure 200 lux a nivel de piso de las zonas de trabajo. El interruptor se debe situar en el interior del hueco próximo a la puerta de piso de la última parada, a una altura adecuada para permitir la iluminación del hueco desde que se entra en él.

B) Luz de emergencia independiente y automática, con autonomía mínima de 1 hora que asegure una iluminación mínima de 50 lux sobre la máquina.

C) Un tomacorriente como mínimo.

D) Zonas de trabajo que cumplan con lo dispuesto en el artículo D. 4216.13.

E) Ventilación permanente por medio de aberturas cuya superficie equivalga al 1% del área del hueco y no permita el ingreso de agua al mismo.

F) Uno o varios soportes o ganchos en el techo, dispuestos de forma tal que faciliten las maniobras con material pesado durante su montaje y reposición. Debe indicarse la carga máxima admisible sobre estos soportes o ganchos.

G) Los motores, el equipamiento, los cables eléctricos y otros, deben estar protegidos del polvo, humos nocivos y humedades.

FuenteObservaciones
art. 2