Sanciones aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras.
A) Las faltas aplicables a las Empresas instaladoras y conservadoras son las siguientes:
a) falta leve: el incumplimiento parcial o total de cualquier artículo del presente capítulo cuando no se vea comprometida la seguridad y no constituya falta media.
b) falta media:
1) el incumplimiento parcial o total de cualquier artículo del presente capítulo cuando se vea comprometida la seguridad,
2) la acumulación de tres (3) faltas leves,
3) el incumplimiento total o parcial de los Artículos D.4216.46 y D. 4216.49.
c) falta grave:
1) cuando se haya producido un accidente, producto del mal mantenimiento o falta del mismo.
2) la acumulación de dos (2) faltas medias.
d) falta gravísima:
1) cuando se haya producido un accidente generando lesiones irreversibles producto del mal mantenimiento o falta del mismo,
2) la acumulación de dos (2) faltas graves.
B) La falta leve es motivo de aplicación de una amonestación por escrito.
La falta media implica la suspensión de la habilitación para realizar nuevas instalaciones y para la contratación de nuevas conservaciones por un plazo de tres (3) meses.
La falta grave implica igual sanción que la falta media pero por un período de seis (6) meses.
La falta gravísima implica la cancelación del permiso de la empresa en forma definitiva.
C) Si durante un período de un año y medio, una empresa conservadora no registra ninguna falta, amonestación ni suspensión, todas las faltas en las que hubiere incurrido en un período anterior dejan de ser acumulativas, a excepción de las faltas gravísimas.