Sanciones aplicables a los Ingenieros responsables.
A) Las faltas aplicables a los Ingenieros responsables son las mismas que las consideradas para las Empresas conservadoras, a menos que el técnico pueda deslindar responsabilidades.
B) Se agregan las siguientes faltas:
a) falta leve: la presentación de planos, memorias u otros documentos que no coincidan con la realidad de la instalación y no se vea comprometida la seguridad.
b) falta media:
1) la presentación de planos, memorias u otros documentos que no coincidan con la realidad de la instalación y se vea comprometida la seguridad.
2) el incumplimiento total o parcial del artículo D.4216.47.
3) la presentación de las pruebas anuales ante SIME sin haber realizado las mismas.
C) La falta leve es motivo de aplicación de una amonestación por escrito.
La falta media implica la suspensión de la firma ante SIME por un plazo de tres (3) meses.
La falta grave implica igual sanción que la falta media pero por un período de seis (6) meses.
La falta gravísima implica la suspensión de la firma ante la Intendencia en forma definitiva.
D) Si durante un período de un año y medio, el Ingeniero no registra ninguna falta, amonestación ni suspensión, todas las faltas en las que hubiere incurrido en un período anterior dejan de ser acumulativas.