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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Decreto JDM Nº 39.038 de fecha 07.04.2025, se prohíbe la instalación en fachadas, cercos, cerramientos, límites o estructuras de cualquier tipo, de elementos físicos ubicados en inmuebles de dominio de particulares o del dominio privado del Estado, que representen riesgos significativos para la integridad de las personas que transiten o hagan uso de la vía pública, espacio público o de espacios de propiedad privada de particulares o del Estado, cuando estos tengan acceso directo desde el espacio público, y/o estén librados al uso público (“arquitectura hostil”).

La reglamentación podrá establecer los elementos cuya instalación, ya sea por su diseño, ubicación, altura, composición o, en general, por cualquier característica, supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

Sin perjuicio de lo anterior, declárase que tienen dicho carácter aquellos que sean punzantes y/o cortantes de acuerdo a la reglamentación referida, con características que supongan un riesgo significativo para la integridad física de las personas.

En todos los casos en que se constaten transgresiones a esta prohibición, la Intendencia de Montevideo podrá intimar el retiro de los elementos, quedando facultada, en caso de incumplimiento, para proceder al retiro o a su adecuación, según corresponda.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XV
Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de 23/11/2021, num. 1º se sustituyó el numeral 3.1.3 "Disposiciones locativas" del Capítulo 3 "De los servicios gastronómicos y plazas de comidas", de la regulación para el funcionamiento de locales comerciales con destino a espectáculos públicos, fiestas y eventos sociales, alojamientos y locales gastronómicos con acceso al público, mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Parte Legislativa
Título IX
Normas para los Acondicionamientos
Capítulo I.I
Transporte vertical de personas y/o de mercaderías
Sección VII
Sanciones y multas

Artículo D.4216.56 ._

Sanciones aplicables a los Ingenieros responsables.

A) Las faltas aplicables a los Ingenieros responsables son las mismas que las consideradas para las Empresas conservadoras, a menos que el técnico pueda deslindar responsabilidades.

B) Se agregan las siguientes faltas:
a) falta leve: la presentación de planos, memorias u otros documentos que no coincidan con la realidad de la instalación y no se vea comprometida la seguridad.
b) falta media:
1) la presentación de planos, memorias u otros documentos que no coincidan con la realidad de la instalación y se vea comprometida la seguridad.
2) el incumplimiento total o parcial del artículo D.4216.47.
3) la presentación de las pruebas anuales ante SIME sin haber realizado las mismas.

C) La falta leve es motivo de aplicación de una amonestación por escrito.
La falta media implica la suspensión de la firma ante SIME por un plazo de tres (3) meses.
La falta grave implica igual sanción que la falta media pero por un período de seis (6) meses.
La falta gravísima implica la suspensión de la firma ante la Intendencia en forma definitiva.

D) Si durante un período de un año y medio, el Ingeniero no registra ninguna falta, amonestación ni suspensión, todas las faltas en las que hubiere incurrido en un período anterior dejan de ser acumulativas.

FuenteObservaciones
art. 2