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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XII.I
Del trasporte vertical de personas y/o de mercaderias

Artículo R.1832.1 ._

Las empresas de plaza definidas en la Sección IV "Empresas" del Capítulo I.I "Transporte vertical de personas y/o de mercaderías", Título IX "Normas para los Acondicionamientos" Parte Legislativa del Libro XV "Planeamiento de la Edificación" del Volumen XV "Planeamiento de la Edificación" del Digesto Departamental deberán tener registros actualizados en soporte papel de la capacitación de los técnicos que realizan instalaciones, modernizaciones y/o mantenimiento con el aval del representante técnico, detallando cursos de actualización en función de las tecnologías que atiendan. También deberán complementando el literal I) del Artículo D.4216.50, llevar registro documentado de clientes, reclamos y accidentes. La precedente información debe ser vinculable con facturas y contrataciones y deberá ser avalada mensualmente por el técnico responsable en soporte papel. Toda la información de los registros expuestos precedentemente debe ser accesible a quien designe el Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas por medio de resolución escrita y fundada.

FuenteObservaciones
num. 2