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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.I
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo R.1894.2 ._

Definiciones. A los efectos del presente Título, los términos y expresiones que se indican tendrán el significado que se establece en el presente artículo:

Accesibilidad: Es la condición que cumple un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio, para que sea utilizable por todas las personas, en forma segura, equitativa y de la manera más autónoma y confortable posible.

Accesibilidad básica: Es la condición mínima basada en requisitos que, sin comprometer la seguridad, reducen el grado de confort en la utilización de un espacio, objeto, instrumento, sistema o medio.

Accesibilidad convertible: Es la condición prevista para que, mediante mínimas adaptaciones en el proyecto, se posibilite obtener itinerarios y locales de la edificación con accesibilidad o accesibilidad básica, según se define en cada situación, para obra nueva o reforma. Dichas adaptaciones refieren a: retiro de bidet, adición de accesorios o apertura de vanos. En el caso de requerirse demoliciones parciales sólo serán admitidas aquellas, que no afecten elementos estructurales, columnas montantes o tableros de instalaciones, tales como: eléctrica, sanitaria, gas, calefacción. Dichas obras no deben reducir el número de ambientes de la tipología original ni afectar negativamente las condiciones de habitabilidad e higiene propuestas para la vivienda en la que se plantea la convertibilidad. En el caso de edificaciones de obra nueva, reformas, ampliaciones y reciclajes de más de un nivel que no requieran reglamentariamente ascensor, se debe prever el espacio necesario para la posible colocación de este y eventualmente su correspondiente palier, que vincule los itinerarios accesibles de ingreso a todas las unidades.

Vías y espacios urbanos de uso público o privado: Son aquellos que forman parte del dominio público o bienes de propiedad privada y que pueden ser utilizados por el público en general.

Elementos, mobiliario y equipamiento urbano: Los elementos son todos aquellos que conforman la estructura urbana, como ser pavimentos. El mobiliario y el equipamiento urbano es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a las vías y espacios libres de uso público o privado, tales como semáforos, placas de señalización, papeleras o cualquier otro de naturaleza análoga.

Edificios de uso público: Son aquellos edificios públicos o privados que pueden ser utilizados por el público en general.

Edificios de uso privado: Son aquellos edificios en los cuales los espacios correspondientes al destino principal están restringidos al uso privado, a excepción de las circulaciones y espacios de uso común.

Áreas o locales de uso común: Áreas o locales que forman parte de un espacio o de un edificio y están destinados a un uso común, por copropietarios o visitantes

Equipamiento de la edificación: Es el conjunto de objetos superpuestos o adosados a cualquier parte de los edificios.

Espacios de detención de vehículos: Son espacios próximos a los accesos de la edificación, donde se admite la detención únicamente para el ascenso y descenso de pasajeros.

Itinerario: Es el lugar de paso que permite el desplazamiento exterior e interior tanto en los edificios como en los espacios y vías urbanas.

Itinerario accesible: Es el lugar de paso que posibilita un recorrido continuo sin obstáculos, compuesto por circulaciones horizontales y verticales tales como planos inclinados, rampas, ascensores o dispositivos de accesibilidad, que comunican los diferentes espacios, servicios, salidas de emergencia y equipamientos.

Itinerario convertible: Es aquel que cumple con la condición prevista para que, mediante mínimas adaptaciones sea posible obtener un itinerario accesible.

Piso táctil: Es el pavimento caracterizado por la diferencia de textura y color que presenta con relación al piso adyacente, destinado a constituir alerta o guía, perceptible en particular por personas con discapacidad visual.

Símbolo de accesibilidad: Es el símbolo que advierte la existencia de condiciones de accesibilidad en su emplazamiento. Su diseño y disposición debe ajustarse a lo establecido en la Norma UNIT 200.

Área de rescate: Es el área que posibilita permanecer en condiciones de seguridad a quien la ocupa por un lapso mínimo de dos horas, hasta ser asistida.

Dispositivos de accionamiento automático (eléctricos, mecánicos, neumáticos, hidráulicos, electrónicos, entre otros): Sistemas o dispositivos de uso general por todas las personas, que facilitan la realización de actividades tales como apertura automática de puertas, accionamiento de equipos, luminarias, intercomunicadores y similares.

Ascensores y otros dispositivos de accesibilidad de transporte vertical de personas:
a) Ascensor accesible: Dispositivo para salvar niveles, cuyo tamaño de cabina permite el acceso de al menos dos personas, una de ellas usuaria de silla de ruedas. Su equipamiento debe posibilitar su uso a la mayor cantidad de personas, de la manera más autónoma posible.

b) Dispositivos de accesibilidad: Dispositivos de uso exclusivo por personas con movilidad reducida adecuados para salvar niveles o desniveles según corresponda.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
num. 2
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.