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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen XV Planeamiento de la Edificación.
Nota:

Por Res.IM Nº 4465/21 de fecha 23 de noviembre de 2021 se sustituyó el numeral 3.1.3 “Disposiciones Locativas”, del Capítulo 3 “De los servicios gastronómicos y plazas de comidas” de la mencionada regulación, habilitando nuevamente el funcionamiento de buffets y salad bars. También podrán contar con estos servicios los supermercados.

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

    


Libro XVI
Del Planeamiento de la Edificación
Parte Reglamentaria
Título XIV.I
De las disposiciones referentes a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones
Capítulo II
Disposiciones generales para obras nuevas.
Sección III
Condiciones de accesibilidad en las edificaciones

Artículo R.1894.7 ._

Disposiciones particulares. En los siguientes casos se indican disposiciones particulares en las que se exceptúa o complementa lo dispuesto en la Norma UNIT 200.

a) Estacionamientos:

Las dimensiones y demarcación de los sitios de estacionamiento se deben ajustar a la Normativa Departamental vigente.

Para el cálculo de estacionamientos accesibles se aplica la siguiente tabla en el porcentaje de sitios grandes y chicos que exige la normativa vigente:

Sitios Sitios accesibles
Hasta 10 1
Entre 11 y 25 2
Entre 26 y 50 3
Entre 51 y 75 4
Entre 76 y 100 5
Entre 101 y 150 6
Entre 151 y 200 7
Entre 201 y 300 8
A partir de 301 1 sitio más cada 100 sitios

 

En régimen de Propiedad Horizontal el mínimo exigido de sitios accesibles deben ser bienes comunes de uso común.

De existir un estacionamiento de cortesía, éste debe ser accesible.

b) Área de rescate:

El área de rescate es obligatoria en todos los niveles de un edificio que no tengan salida directa a un área segura exterior o a la vía pública vinculada mediante un itinerario accesible, cuando:

1.- sean edificios de vivienda u oficina con planta baja, más de tres niveles sobre esta o más de 9 metros de altura medidos desde el nivel de piso de la vereda frente al acceso del edificio hasta el nivel de piso de la parada más alta.

2.- sean edificios de uso no residencial con ingreso de público.

Se debe ubicar en cada nivel contigua al descanso de la caja de escalera colectiva interna o externa, estar aislada del resto del edificio con puerta cortafuego de acuerdo a las disposiciones de la Dirección Nacional de Bomberos, estar señalizada, contar con iluminación de emergencia y otras medidas que permitan garantizar condiciones mínimas de seguridad a las personas hasta que puedan ser asistidas y rescatadas.

Las dimensiones mínimas se deben incrementar un 100% cada 100 personas o fracción.

c) Servicios higiénicos, vestuarios y duchas:

Cuando la presente normativa exija contar con servicios higiénicos, duchas y vestuarios es de aplicación lo dispuesto para Servicios Higiénicos del Capítulo II, Sección I.

En los vestuarios, vinculado con la ducha accesible, se debe prever un sector de los casilleros y del mobiliario asociado a espacios de aproximación lateral y maniobra.

d) Depósitos:

Cuando corresponda según la normativa aplicable, debe contar con puertas de acceso e itinerario interno accesibles.

e) Equipamiento de la edificación:

Cuando se exijan condiciones de accesibilidad, por lo menos un sector del mobiliario necesario para la función específica del destino del establecimiento debe ser accesible.

f) Escaleras:

Las dimensiones de las escaleras se deben ajustar a lo establecido en la Normativa Departamental vigente.

g) Piscinas en edificaciones de vivienda colectiva:

Si forma parte de los espacios comunes, se debe prever su convertibilidad a través de una ayuda técnica o dispositivo que posibilite el ingreso a la pileta, vinculado a un itinerario accesible.

La escalera de acceso a la pileta debe tener pasamanos.

FuenteObservaciones
num. 1
Por Res. IM Nº 1829/22 de fecha 2/05/2022 se dispuso que la entrada en vigencia de la Res. IM Nº 0868/22 de fecha 21/02/ 2022 referente a la accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y en las edificaciones entrará en vigencia a partir de los 90 días siguientes a la fecha de la presente resolución.-
num. 2
Las normas que se aprobaron en los numerales 1º y 2º de la presente Resolución se estableció que entrarían en vigencia en el plazo de 90 días a partir de la fecha de su aprobación. Ver num. 3º.
Nota:

Por Res.IM Nº 3159/14 de 22/07/14 se dispuso modificar la entrada en vigencia de la normativa referente a las disposiciones de “accesibilidad para todas las personas en los espacios urbanos y edificaciones” hasta el 1º/10/2014.