Disposiciones particulares. En los siguientes casos se indican disposiciones particulares en las que se exceptúa o complementa lo dispuesto en la Norma UNIT 200.
a) Estacionamientos:
Las dimensiones y demarcación de los sitios de estacionamiento se deben ajustar a la Normativa Departamental vigente.
Para el cálculo de estacionamientos accesibles se aplica la siguiente tabla en el porcentaje de sitios grandes y chicos que exige la normativa vigente:
Sitios | Sitios accesibles |
Hasta 10 | 1 |
Entre 11 y 25 | 2 |
Entre 26 y 50 | 3 |
Entre 51 y 75 | 4 |
Entre 76 y 100 | 5 |
Entre 101 y 150 | 6 |
Entre 151 y 200 | 7 |
Entre 201 y 300 | 8 |
A partir de 301 | 1 sitio más cada 100 sitios |
En régimen de Propiedad Horizontal el mínimo exigido de sitios accesibles deben ser bienes comunes de uso común.
De existir un estacionamiento de cortesía, éste debe ser accesible.
b) Área de rescate:
El área de rescate es obligatoria en todos los niveles de un edificio que no tengan salida directa a un área segura exterior o a la vía pública vinculada mediante un itinerario accesible, cuando:
1.- sean edificios de vivienda u oficina con planta baja, más de tres niveles sobre esta o más de 9 metros de altura medidos desde el nivel de piso de la vereda frente al acceso del edificio hasta el nivel de piso de la parada más alta.
2.- sean edificios de uso no residencial con ingreso de público.
Se debe ubicar en cada nivel contigua al descanso de la caja de escalera colectiva interna o externa, estar aislada del resto del edificio con puerta cortafuego de acuerdo a las disposiciones de la Dirección Nacional de Bomberos, estar señalizada, contar con iluminación de emergencia y otras medidas que permitan garantizar condiciones mínimas de seguridad a las personas hasta que puedan ser asistidas y rescatadas.
Las dimensiones mínimas se deben incrementar un 100% cada 100 personas o fracción.
c) Servicios higiénicos, vestuarios y duchas:
Cuando la presente normativa exija contar con servicios higiénicos, duchas y vestuarios es de aplicación lo dispuesto para Servicios Higiénicos del Capítulo II, Sección I.
En los vestuarios, vinculado con la ducha accesible, se debe prever un sector de los casilleros y del mobiliario asociado a espacios de aproximación lateral y maniobra.
d) Depósitos:
Cuando corresponda según la normativa aplicable, debe contar con puertas de acceso e itinerario interno accesibles.
e) Equipamiento de la edificación:
Cuando se exijan condiciones de accesibilidad, por lo menos un sector del mobiliario necesario para la función específica del destino del establecimiento debe ser accesible.
f) Escaleras:
Las dimensiones de las escaleras se deben ajustar a lo establecido en la Normativa Departamental vigente.
g) Piscinas en edificaciones de vivienda colectiva:
Si forma parte de los espacios comunes, se debe prever su convertibilidad a través de una ayuda técnica o dispositivo que posibilite el ingreso a la pileta, vinculado a un itinerario accesible.
La escalera de acceso a la pileta debe tener pasamanos.